Preguntas Frecuentes

En San Juan se asocia al uso de fuentes de energía renovables generada por paneles fotovoltaicos instalados en hogares, edificios, industrias y PyMES, con destino a reducir el consumo de electricidad desde la red eléctrica, con eventual inyección de excedentes a la misma red.

Todas las personas usuarias del Servicio Público de Distribución de Electricidad.

  • Ahorro en las facturas del servicio público de electricidad.
  • Reducción de las pérdidas de electricidad de la red.
  • Contribución a mitigar los efectos climáticos con acciones directas, inyectando energía limpia y renovable a la red.
  • Contribución a la descarbonización.

En el enlace citado a continuación, se encuentran detallados los pasos a seguir, compilados en instructivos referidos al procedimiento para la conexión a través de la Plataforma Digital de Acceso Público:

https://www.argentina.gob.ar/economia/energia/generacion-distribuida/instructivos

 

Asimismo, a fin de iniciar el trámite, la persona usuaria interesada podrá acceder al siguiente enlace, en el cual se especifican los trámites y documentación requerida para obtener el “Certificado de Usuario-Generador”, conforme la normativa de jurisdicción local.

https://www.naturgysj.com.ar/info-util/generacion-distribuida/

Se presenta un esquema básico asociado a los intercambios de energías involucrados en el Suministro de un Usuario-Generador con instalación de Generación Distribuida Solar Fotovoltaica:

   

  • Los paneles solares (1) convierten la energía solar, entregando energía eléctrica, registrada en un medidor (2).
  • La electricidad circula hacia el tablero (3), desde donde se alimentan las instalaciones del Suministro.
  • La energía eléctrica excedente es inyectada a la red de Distribución. En el caso de requerirlo, la energía eléctrica faltante es aportada (5) desde la red de Distribución. Los intercambios de energía eléctrica son registrados por un medidor bidireccional (4).

Durante las horas de sol, la energía eléctrica generada por los paneles solares es consumida en el Suministro del Usuario-Generador. Los eventuales excedentes de energía eléctrica son aportados a la red de Distribución.

Durante las horas de reducida o nula radiación solar (por ejemplo, días nublados u horarios nocturnos), la Distribuidora provee parcial o totalmente energía eléctrica requerida por el Suministro.

Deben identificarse claramente los cargos contenidos en las facturas emitidas en Suministros de Usuarios-Generadores:

Donde:

  • Cargos VAD: corresponde al Valor Agregado de Distribución, es decir, los costos eficientes reconocidos a la Distribuidora para la prestación del Servicio Público de Distribución de Electricidad.
  • Cargos MEM: corresponde a los cargos del Mercado Eléctrico Mayorista, es decir los cargos nacionales, que retribuyen la generación y transmisión de la energía demandada.
  • Retribución UG: corresponde al reconocimiento monetario efectuado por la Empresa Distribuidora al Usuario-Generador, por la energía inyectada a la red del Servicio Público de Distribución de Electricidad.
  • Cargos Impuestos: corresponde a los cargos municipales, impuestos nacionales, provinciales y fondos especiales de la Provincia de San Juan.

 

Las personas usuarias tienen la opción de abonar los costos propios de distribución (Cargos VAD), “energizados” o según surja del valor de Potencia Máxima Registrada por el medidor bidireccional instalado en el suministro de la persona usuaria. La mecánica garantiza la justicia y equidad de la facturación, no trasladándose costos VAD a otras personas usuarias, ni creándose déficit de recaudación de los costos VAD eficientes a reconocer a la Distribuidora.

 

 

Para formar parte del Régimen de Generación Distribuida el usuario debe estar conectado a la red del Servicio Público de Distribución de Electricidad, para poder inyectar los excedentes de energía.

La Potencia máxima que un Usuario-Generador puede conectar es aquella que tiene contratada con la empresa distribuidora de energía eléctrica.

No obstante lo anterior, la persona usuaria podrá solicitar una Potencia de Acople mayor a la Potencia Contratada, la cual se encontrará sujeta a un estudio técnico validado por la Distribuidora y bajo auditoría del E.P.R.E., que demuestre fehacientemente la conveniencia técnica y económica para el universo de los usuarios.

Cabe destacar que de acuerdo a las previsiones establecidas, en ningún caso la Potencia de Acople de los Equipos de GD podrá exceder los 12 MW en un mismo Punto de Suministro.

La instalación de equipos de Generación Distribuida deberá ser llevada a cabo por instaladores calificados que reúnan los requisitos necesarios, matriculados y acreditados por los respectivos Consejos de Profesionales y Consejos Técnicos.

Los componentes de Generación Distribuida de tecnología solar fotovoltaica (paneles fotovoltaicos, inversores, soportes, cables, etc.) deberán cumplir con los requerimientos de calidad y seguridad aplicables establecidos en la normativa vigente, contando con las certificaciones de normas IRAM o IEC.

Si su consulta no está respondida en esta sección, puede contactarnos a través de nuestros canales de atención ubicados al pie de esta página.

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